¿Cuáles son los seguros obligatorios para edificios?

seguros obligatorios para edificios

Según la legislación chilena (artículo 36 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria), existen dos seguros obligatorios para edificios y condominios. Uno de ellos se refiere a los accidentes personales relacionados con el tránsito automotor; y el otro, el que nos interesa, el seguro de incendio en copropiedades que analizaremos a continuación.

El referido artículo 36 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria establece claramente:

 (…) salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad (…)

Según el texto anterior, todos los inmuebles de un determinado condominio deberían estar amparados por una póliza de seguros contra incendios; la cual se extenderá hasta las áreas comunes del edificio.

Ahora bien, este artículo contempla la posibilidad de que este importante instrumento de seguridad sea omitido si, y solo si, el reglamento de copropiedad lo establece. Lo que dejaría en manos de los copropietarios la responsabilidad de responder ante un eventual siniestro.

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Por otra parte, si el reglamento de copropiedad no especifica nada al respecto y se ha omitido la contratación del seguro; la responsabilidad recaerá directamente sobre el Comité de administración de condominios.

Pero ¿qué es el Reglamento de Copropiedad?

Es un instrumento legal de carácter privado y obligatorio, en el cual se establecen los parámetros que regirán la convivencia de un determinado condominio. Su obligatoriedad está claramente establecida en los artículos del 28 al 31 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Cualquier asunto que no esté contemplado en las normas del Reglamento de Copropiedad se regirá por lo estipulado al respecto en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Y, en esta Ley, se deja muy claro cuáles son los seguros obligatorios para edificios que se deben contratar.

Es importante destacar que cualquier propietario puede mostrar su desacuerdo ante alguna norma establecida o ante la omisión de algún asunto que considere importante. Para plantear su opinión, deberá citar a la Asamblea General de Copropietarios y someter su sugerencia a votación.

Ventajas de contratar una póliza de seguros para nuestro edificio

Más allá del plano legal, la contratación de una póliza de seguros siempre va a ser una garantía en caso de producirse algún evento adverso.

Seguros obligatorios para edificios

Adicionalmente, las diferentes compañías aseguradoras ofrecen planes y extensiones que alcanzan a cubrir otros desastres como sismos o inundaciones; y, adicionalmente, cubren  las reparaciones de los equipos del edificio por daños u obsolescencia.

Hablemos de costos…

En cuanto al problema de los costos, es importante señalar que las pólizas de seguros para condominios contemplan diversos planes de financiamiento, ajustables a las necesidades particulares. Además, un pequeño desembolso económico mensual no es comparable con la tranquilidad de saber que nuestro patrimonio está asegurado.

En este sentido, hay que estudiar las ofertas y presupuestos de las diferentes compañías aseguradoras y optar por la mejor relación entre costos y beneficios.

Para ello, el Administrador de condominio deberá cotizar y presentar las mejores opciones de ambos seguros obligatorios para edificios. Una vez solicitada la reunión, las presentará y, a consideración de la Asamblea General de Copropietarios, se tomará la decisión; pues es quien tiene la última palabra.

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