5 preguntas sobre el reglamento interno de edificios y condominios

Reglamento Interno de edificios y condominios

Digamos que quieres redactar el reglamento interno de tu edificio o condominio, pero no sabes por dónde empezar. ¡No te preocupes! En tu Administrador Chile te respondemos las 5 preguntas básicas sobre el reglamento interno de edificios y condominios.

¿Qué es el reglamento interno de los edificios y condominios?

El reglamento interno de los edificios y condominios es un instrumento legal de carácter obligatorio. Además, es un requisito ineludible para la conformación de un condominio y para acogerse al Régimen de Copropiedad Inmobiliaria; según lo establece la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.

El primer reglamento interno o Reglamento de Copropietarios debe ser redactado por el dueño inicial del inmueble destinado a funcionar como condominio; y una vez que se haya vendido el 75 % de los inmuebles, proceder a su modificación o mantención del original.

¿Cuál es la función del reglamento interno?

La principal función del reglamento interno de los edificios y condominios es regir la convivencia en una propiedad conformada por distintos copropietarios. Asimismo, establece los derechos y obligaciones de cada copropietario; delimita las áreas comunes y especifica los bienes y servicios de uso común.

De igual forma, regula las funciones tanto del Comité Administrativo como del Administrador; y establece las multas y sanciones que podrán aplicarse a los copropietarios que infrinjan alguna norma. Esta atribución de penalización es muy importante, ya que si no aparece explícitamente consagrada en el reglamento, no podrá ser ejercida; lo que puede acarrear consecuencias relacionadas con la morosidad en los pagos a los gastos comunes.

Adicionalmente, norma la periodicidad y época de realización de la Asamblea General de Copropietarios.

¿Qué debería contener el Reglamento Interno de edificios o condominios?

  • Facultades y atribuciones del Comité Administrativo y del administrador.
  • Cláusula de fianza o garantía para el administrador responsable de sus gestiones.
  • Tipo de administración a llevar y la política a implementar.
  • Uso de los espacios comunes y del propio.
  • Normas de coexistencia y cohabitabilidad para los vecinos.
  • Principios de vecindad e interdependencia comunitaria.
  • Procedimiento de los diversos cobros para gastos y mantención de los edificios.
  • Todo aquello que no regule la Ley 19.537 y que apunte a una mejor convivencia.

¿El reglamento interno del condominio tiene carácter legal?

Como todo acuerdo privado entre partes y suscrito por el 75% de los copropietarios, las disposiciones contenidas en el reglamento interno de los edificios y condominios tienen validez legal; sobre todo porque, según la Ley 19.537, el Reglamento de Copropietarios debe ser “reducido a escritura pública e inscrito en el registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo” (artículo 29).

Para todo aquello que no esté contemplado en el Reglamento de Copropietarios, las partes interesadas se regirán por la Ley 19.537.

Impugnación del Reglamento interno de edificios y condominios

El Reglamento de Copropiedad es susceptible de ser impugnado, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 19.537.

En tal sentido, si uno o más propietarios consideran que el reglamento interno vulnera de alguna manera sus derechos o que este presenta arbitrariedades en su forma podrá demandar ante su correspondiente Tribunal.

Para llevar a cabo esta acción legal, el administrador de condominios, quien actuará como representante legal del resto de los copropietarios, deberá ser notificado por escrito y en su domicilio registrado; para que transmita la información a sus representados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

¿Es necesario realizar ajustes periódicos al Reglamento interno de edificios y condominios?

Sí, cada vez que se considere prudencial o las leyes presenten alguna reforma que contravenga el funcionamiento del reglamento. Para modificarla debe llegarse a un acuerdo mayoritario en la Asamblea de copropietarios.

En síntesis, el reglamento interno del edificio cumple funciones de carácter administrativo, sobre todo, en lo concerniente a los bienes y servicios de carácter común; a la vez que constituye un importante instrumento en la salvaguarda de la convivencia comunitaria.

Para cualquier duda o sugerencia que tengamos con relación a nuestro reglamento de copropietarios, debemos dirigirnos a nuestra empresa administradora, quien sabrá orientarnos sobre las acciones que se pueden emprender.

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