¿Se puede suspender la energía eléctrica por deuda en los gastos comunes del condominio?

suspender la energía eléctrica por deuda

El tema de las deudas por gastos comunes de condominio es muy extenso, por lo tanto, en diferentes entregas, hemos venido analizando las medidas que se pueden adoptar a fin de evitar la morosidad. El presente artículo, analizaremos si se les puede suspender la energía eléctrica por deuda a los copropietarios morosos por gastos comunes de condominio.

¿Qué establece la ley sobre la suspensión de la energía eléctrica por deudas de condominio?

En principio, la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria establece, en su artículo 5°, que el reglamento de copropiedad puede autorizar al administrador suspender la energía eléctrica por deuda a un determinado copropietario moroso; siempre y cuando esta facultad haya sido contemplada en las cláusulas que conforman este documento previamente suscrito entre las partes.

suspender la electricidad por deuda gastos comunes

Asimismo, el artículo 14° del Decreto Supremo 46 dicta a la letra:

Artículo 14.- El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo previo del Comité de Administración para cada caso en particular, proceda a suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.

Requisitos para suspender la energía eléctrica por deuda

Ambos textos legales consagran la procedencia de la medida de suspensión en caso de morosidad; sin embargo, existen algunos requisitos que se deben cumplir para poder proceder con la suspensión del servicio, los cuales se señalan a continuación:

  1. Para suspender la energía eléctrica por deuda de los gastos comunes del condominio; la sanción debe estar expresamente autorizada por el reglamento de copropiedad.
  2. Las cuotas de gastos comunes morosas deben ser de 3 o más, continuas o discontinuas.
  3. Debe existir un acuerdo previo entre el administrador de condominios y el Comité de Administración, para materializar el corte del servicio eléctrico; este acuerdo debe realizarse para cada caso en particular.
  4. En aquellos casos en los que el inmueble no cuente con un sistema que controle el paso de la energía eléctrica, el administrador de condominios deberá realizar un requerimiento por escrito a la empresa proveedora del servicio; y esta procederá a materializar la suspensión hasta el completo pago de la deuda.
suspender servicio eléctrico por gastos comunes

¿Qué tan efectiva resulta la suspensión del servicio de electricidad en la recuperación de una deuda por gastos comunes?

Suspender la energía eléctrica por deuda en los gastos comunes es una medida de presión bastante drástica; cuyo único fin es que el copropietario en mora honre su compromiso con la comunidad. Ahora bien, la efectividad de esta medida está condicionada al tipo de moroso al cual se enfrenta el administrador de condominios.

Así, el copropietario cuya propiedad no es la vivienda principal y acude esporádicamente al condominio no se verá tan afectado como aquel que reside en el inmueble. Con relación a los copropietarios que no tienen capacidad de pago, es preferible que se llegue a algún convenio crediticio con la empresa administradora; a fin de evitar un mayor deterioro de su patrimonio.

Conoce nuestras ultimas publicaciones.

¿Dudas o consultas?

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?