Derechos laborales que amparan a trabajadores de edificios y condominios

derechos laborales que amparan a los trabajadores de edificios

Los mayordomos, conserjes, administradores y porteros de edificios y condominios están amparados; al igual que el resto de los trabajadores formales en Chile, por derechos laborales contemplados en el Código del Trabajo. Tener este tipo de empleos no los exime de obtener garantías, por ello también deben gozar de beneficios básicos que reconozcan su esfuerzo, ¿conoces los que tienen carácter de obligatoriedad? Aprende los derechos laborales que amparan a trabajadores de edificios.

Remuneración

Por remuneración se entiende todo pago o contrapartida entre dos o más partes por la cesión de algún factor que le es necesario; es decir, es el precio que una parte abona a otra por haberle prestado unos servicios o activos. Generalmente, el término se asocia al del sueldo para referir el pago que se le ofrece a un empleado, por parte de su empleador, para ocupar una vacante y ofrecer su trabajo.

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Al respecto, el Código del Trabajo establece que el salario es obligatorio y fijo. Este es pagado en dinero y en períodos iguales determinados previamente en el contrato; el sueldo que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria. El salario, además, no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

Algunas excepciones

Además del sueldo, la gratificación forma parte de los derechos laborales que amparan a trabajadores de edificios y condominios. Se trata de un pago que forma parte de las utilidades con que el empleador beneficia el salario del trabajador.

Generalmente, quienes se ven obligados a recibir el pago de dicha gratificación son aquellos que:

  • Persigan fines de lucro (salvo cooperativas).
  • Estén obligados a llevar contabilidad.
  • Obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro.

Feriado legal

El Código del Trabajo contempla como derecho laboral el feriado anual también conocido como días de vacaciones. Para poder gozar de él, el reglamento establece que, como requisito, el empleado debe tener más de un año de trabajo. Este feriado le da derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, otorgándole la remuneración íntegra, considerándose el sábado como día no hábil.

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El Código del Trabajo, además, señala que, por regla general, este feriado no puede compensarse con dinero. Debe ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse. Asimismo, el feriado también podrá acumularse por acuerdo entre las partes hasta por dos períodos consecutivos.

Otro de los feriados de carácter legal contemplados en el reglamento son:

Feriado progresivo

El trabajador aumenta su feriado anual en función de sus años de servicio. Debe contarse a lo menos con 10 años de trabajo. Aumenta en razón de un día por cada tres años de trabajo, por sobre los diez años ya señalados. Sólo pueden invocarse 10 años de trabajo para empleadores anteriores.

Feriado proporcional

El trabajador cuyo contrato termina antes de completar el año de servicio, percibirá una indemnización equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que se entregó la última anualidad writingessayeast.com, y el término de sus funciones. Este feriado proporcional no procede para los trabajadores que son contratados por 30 días y prorrogados por un mismo período.

feriados en Chile

Feriado colectivo

Es la facultad del empleador que tiene como objetivo conceder el feriado a los trabajadores en forma colectiva y concedérselo a todos los dependientes de la empresa o sección, aun cuando algunos no cumplan con los requisitos para ello.

¡Atento, trabajador!

Los derechos laborales son obligatorios, el esfuerzo siempre debe ser recompensado. Aunque estas ordenanzas son contempladas en el Código del Trabajo no siempre se llevan a cabo como literalmente lo establece el reglamento, pues en los contratos adaptan sus ordenanzas a las situaciones particulares.

Aquellos trabajadores que sientan que sus derechos laborales están siendo vulnerados pueden acudir al asesoramiento de abogados laborales y exponer sus inconformidades. Los derechos laborales que amparan a trabajadores de edificios pueden ser consultados en plena extensión en el Código de trabajo.

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