Artículo 8: Estacionamientos en la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria

los estacionamientos en la Ley sobre copropiedad

Cuando se realiza un proyecto inmobiliario se debe planificar la posibilidad de un estacionamiento, siempre y cuando se acople y respete las zonas prediales. Pero ¿cómo se regulan los estacionamientos en la Ley sobre copropiedad inmobiliaria?

Si el condominio contempla el espacio de estacionamiento este debe tener por lo menos una plaza por cada unidad que conforma el condominio. Esta condición no aplica para condominios de viviendas sociales, donde la Ley sobre Copropiedad establece que se puede considerar una plaza por cada dos unidades.

accidentes en el estacionamiento del edificio

¿Y si no existiera el espacio para un estacionamiento?

En caso de que se prescinda de este espacio o del mínimo requerido para las viviendas sociales deberá justificarse ante la municipalidad o ante la Secretaría Regional del Ministerio de Viviendas. Por lo general, son lugares por lo que no pueden circular vehículos o donde el transporte público responda a un proyecto de mejoramiento de la ciudad.

Las plazas de los estacionamientos que correspondan al requerimiento mínimo se podrán enajenar a nombre de el o los dueños de sus respectivas unidades. Cuando el condominio dispone de más espacio para estacionar, el mismo queda a libre enajenación; es decir, podrá utilizarse según disponga el Comité de Administración, incluso, podrá arrendarse para generar otros ingresos.

Estacionamiento de visita

Si la planificación del edificio contempla un estacionamiento de visitas este debe respetarse como tal y como lo indique el reglamento interno. Asimismo, este estacionamiento formará parte de los bienes de dominio común. Sin que esto afecte la posibilidad de que sea asignado a terceros, siguiendo siempre el reglamento interno.

los estacionamientos en la Ley sobre copropiedad

Es importante recordar que ni los estacionamientos de visita, ni los terrenos de dominio común y menos los estacionamientos de dominio exclusivo podrán lotearse o subdividirse; salvo que ocurran problemas de ventilación  o que alteren las instalaciones de gas (tal como especifica el inciso 6to de artículo 14 de la ley sobre copropiedad inmobiliaria). Tal como lo prescribe la normativa de los estacionamientos en la Ley sobre copropiedad.

Superficies prediales

Las superficies prediales no pueden ser modificadas luego de haber realizado el proyecto de planificación territorial. La sumatoria de la totalidad de superficies prediales que pertenezcan exclusivamente a los copropietarios debe ser menor a la superficie predial de dominio común  que resulta de multiplicar todos estos espacios por tamaño mínimo exigido por el instrumento que se introdujo en el proyecto de planificación. A efectos de este cálculo no se incluyen los espacios verdes menores a 500 metros que deben cederse a la municipalidad.

En los casos de la superficie predial de dominio exclusivo existen algunas reglas; la principal, es que no haya ninguna construcción que sobrepase la altura permitida en el plan regulador. El resto de la normativa se especificará en el reglamento interno, de acuerdo a especificaciones técnicas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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