Artículo 10. Cumplimiento de la Ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria

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Si tienes un proyecto de bienes raíces deberás saber que el cumplimiento de la Ley 19.537 es obligatorio para la aprobación de tu proyecto. El artículo 10 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria establece que todo condominio debe cumplir las normas establecidas en la misma; así como las impuestas en el reglamento interno de condominio.

Las personas que velarán por el cumplimiento de la Ley 19.537, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el reglamento interno y los diversos instrumentos de planificación territorial serán los directores de Obras Municipales de cada localidad.

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¿Qué más debo cumplir?

Adicionalmente, se deben cumplir con las normas que regulan el área de emplazamiento del condominio sin que esto implique perjuicio a las normas especiales o excepciones que se registran el decreto con fuerza de ley N° 2 del año 1959. Este decreto con fuerza de ley fue realizado por el Ministerio de Obras Públicas y su interferencia tampoco puede causar perjuicio al Reglamento Especial de Viviendas Económicas.

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Una vez realizada la inspección por parte de los organismos competentes y verificar que el condominio cumple con lo requerido; los organismos deberán extender una certificación que declare el cumplimiento a las diversas Normativas, definidas con anterioridad.

Conformación del primer Reglamento Interno

El momento cuando los organismos competentes firman el certificado que declara que el proyecto de condominio cumple con los estándares establecidos; es el momento en el que se establece el primer Reglamento de Copropiedad de un edificio. El acto se debe registrar con fecha y folio en el Registro de Hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces.

De igual forma, se exige que este certificado señale cuáles son las unidades que son enajenables dentro del condominio.

Una vez que los copropietarios ocupen sus respectivas unidades se podrá formar la Asamblea y el Comité. Ya conformadas se podrá modificar el Reglamento Interno para que se ajuste a las condiciones propuestas por los copropietarios. 

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