Artículo 9: Áreas verdes para condominios

Areas verdes para condominios

Las leyes chilenas se preocupan por otorgar un espacio natural, de esparcimiento o recreación a sus ciudadanos. De allí que, las áreas verdes para condominios estén reguladas en la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria.

La municipalidad deberá velar porque el proyecto de condominio respete o responda por las áreas verdes que debe tener la comuna. Tal como lo determina la disposición de las áreas verdes para condominios.

Sobre las áreas verdes en los condominios

Si la superficie destinada a las áreas verdes resulta menos a los 500 metros cuadrados podrá ubicar otro terreno dentro de las misma comuna; en caso de no disponerlo se compensará el valor de este en dinero. La suma de la superficie será proporcional al valor comercial del terreno.

Destino de los recursos que recauda la municipalidad

Los recursos que recoja la municipalidad sobre la base de este recaudo será reinvertido en la ejecución o mantenimiento de áreas verdes.

Esta misma ley aplicará para las superficies que deben cederse para equipamiento; en caso de compensar con dinero a la municipalidad igualmente esta debe reinvertirlo en nuevas obras de equipamiento.

Todo lo anterior no será aplicable a viviendas de condominios sociales, las cuales tienen su propio apartado dentro de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Para más información revisar el Título IV de la Ley 19.537, artículos 39 al 46 Quarter.

Los ciudadanos deben tener acceso a los espacios públicos

Si un terreno está emplazado a un condominio, el mismo deberá tener acceso directo a dicho espacio de modo directo o por medio de una servidumbre de tránsito.

De utilizar una servidumbre la franja deberá tener el ancho mínimo para los trazados viales, tal como lo establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los espacios de dominio común destinados a la circulación estarán comunicados a través de accesos directos con las plazas de dominio exclusivo.

El administrador de condominios debe velar por la seguridad y expedición de estas vías de acceso; así como regularizar el libre paso por estas vías, evitando obstáculos o construcciones que limiten la circulación.

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