Artículo 12: Sobre las escrituras públicas y títulos de propiedad

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La ley de copropiedad inmobiliaria también refiere sobre las escrituras públicas y título de propiedad de las unidades de los condominios. El artículo 12 de la ley 19537 sobre copropiedad inmobiliaria señala explícitamente qué deben contener estos documentos.

¿Qué son las escrituras públicas?

Las escrituras públicas son documentos notariados donde se deja constancia de un hecho o transacción. Este documento llevará las firmas del personal legal que acredita la transacción, así como de las partes involucradas: oferente y otorgado. Deberá tener en un lugar visible las firmas y la fecha cuando se realizó.

Las escrituras públicas de un edificio constituyen los derechos que se tiene sobre determinada unidad de un condominio. Las escrituras públicas representan los derechos reales sobre la propiedad. Y cuando se traspasa la unidad por primera vez se debe dejar asentado sobre las escrituras públicas y el título de propiedad una copia del certificado de evaluación y cumplimiento de las normas respectivas sobre urbanismo mencionado en el artículo 10.

¿Qué debe tener una escritura pública de un condominio?

Como las escrituras públicas son documentos legales para demostrar los derechos sobre una unidad; la misma debe contener la siguiente información:

  • Señalar la fecha en la que se realiza la inscripción.
  • Especificar la naturaleza del documento, la fecha del título y la notaría en la que se emitió.
  • Domicilio de las partes involucradas (oferente y ofertante); así como la identificación completa de ambos.
  • Señalar ubicación exacta de la unidad y deslindes del condominio.
  • Indicar número de la unidad en el plano que se indica en el artículo 11.
  • Firma del Conservador o agente legal autorizado.

¿Qué debe llevar los planos de los condominios?

Recordemos que las especificaciones de los planos de los condominios están señaladas en el artículo 11. Los aspectos básicos comprenden los sectores que comprenden los bienes y servicios, entiéndase las redes húmedas y secas; así como las unidades enajenables.

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