Artículo 13: Uso y goce de los bienes de dominio común

uso y goce de los bienes comunes

El uso y goce de los bienes de dominio común se regirá por el reglamento interno de copropiedad y en caso de que no exista reglamento será el destino creado para ello. El uso de estos espacios no debe ser distinto al origen para el que fueron creados; tampoco debe causar perjuicios al resto de los copropietarios.

Un ejemplo de lo anterior es el uso de los jardines para el recreo propio o de su familia; pero al hacer uso de este espacio usted o su familia deberá moderar su voz y el horario de uso. Respetar los horarios de piscinas, jardines, terrazas y zonas de esparcimiento es parte de las consideraciones con el uso y goce de los bienes comunes.

cuidar las jardineras

Alteraciones a los bienes de dominio común

Cualquier cambio que se desee realizar en los bienes de dominio común se debe consultar el reglamento interno o a la Asamblea de Copropietarios.  Esto incluye las formas de aprovechamiento de estos espacios y el cambio del destino; incluso, los elementos que puedan obstaculizar el paso. En ese caso, debe ser consultado para que no altere ninguna norma vigente en materia de condominio.

Uso y goce de los bienes de dominio común de manera exclusiva

El uso y goce exclusivo de los bienes de dominio público a uno o varios de los copropietarios se establecerá en el reglamento interno o en Asamblea de copropietarios. Los bienes de dominio público a los se puede someter al uso exclusivo son los referidos en las c, d y e del artículo 2do. Estos son los terrenos colindantes, los destinados al servicio, los espacios recreativos y todos aquellos que así lo indique el reglamento interno. Se exceptúan de esta lista los apartados a y b del mismo artículo 2do, salvo que por circunstancias sobrevenidas cambien sus características.

uso de los bienes comunes

El titular de los derechos de uso y goce de los bienes de dominio común de carácter exclusivo podrá tener un aporte en dinero. El mismo debe ser cancelado en un pago único o, en dado caso, por cuotas depositadas en el Fondo Común de Reserva.

Asimismo, cualquier gasto de mantención que genere el bien común en uso y goce exclusivo lo pagará el copropietario titular del dominio. Sin embargo, a pesar de que el copropietario tenga derechos exclusivos de uso y goce de los bienes de dominio común no le da derecho para alterar el destino de su uso.

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