Artículo 20: asistencia a las asambleas

sobre la asistencia a la asamblea

La asistencia a las asambleas debe ser obligatoria según como las pauten, el copropietario podrá enviar a un representante en su nombre. Este último punto es permitido si y solo si el reglamento interno lo permitiese. Cuando el apoderado no asistiese a las asambleas o la figura como tal no existiese, el arrendatario u ocupante […]

Artículo 19: Sobre las asambleas ordinarias y extraordinarias

asambleas ordinarias y extraordinarias

Los condominios deben celebrar asambleas por lo menos una vez al año, y la Ley sobre Copropiedad establece varias normativas a seguir en relación a esto. Revisemos qué dice sobre las asambleas ordinarias y extraordinarias. Asambleas ordinarias La primera vez que se constituya una asamblea ordinaria se hará con la presencia del 70% de copropietarios […]

Artículo 18: Sesiones a la Asamblea

nombramiento del comité de Administración

Las sesiones a la asamblea se citan personalmente o a través de cartas certificadas dirigidas expresamente al domicilio identificado en la oficina de administración. En caso de tratarse de viviendas sociales el registro se asentará en la Secretaría Municipal. El presidente del Comité de Administración o el administrador son los encargados de convocar las sesiones […]

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