Artículo 18: Sesiones a la Asamblea

nombramiento del comité de Administración

Las sesiones a la asamblea se citan personalmente o a través de cartas certificadas dirigidas expresamente al domicilio identificado en la oficina de administración. En caso de tratarse de viviendas sociales el registro se asentará en la Secretaría Municipal.

El presidente del Comité de Administración o el administrador son los encargados de convocar las sesiones a la Asamblea con una antelación mínima de 5 días y máximo 15 días. Si no registrara un domicilio se dará por entendido que el domicilio fijado será la unidad del condominio.

asamblea de copropietarios

Deberes de los administradores para las sesiones de la asamblea

  • Uno de los deberes de los administradores de condominios es mantener una data actualizada con la identificación de los copropietarios y sus respectivos domicilios.
  • Convocar la sesión a la Asamblea, en caso de que el presidente del Comité no pudiera convocarla.
  • Organizar  las sesiones a las asambleas en el mismo condominio; en caso de escoger otro lugar deberá ubicarse en la misma comuna.
  • Presidir la asamblea, si y solo si, se trata de la primera reunión.

Lugares de las sesiones de las asambleas

Las sesiones de la asamblea se pautarán inicialmente dentro del condominio, podrán existir excepciones si la misma Asamblea o el Comité de Administración así lo consideraran. De tomar la decisión de cambiar de lugar, se manifestará y realizará en la misma comuna.

¿Quién preside las asambleas?

El presidente del Comité administrativo es, por lo general, la persona encargada de presidirlas. Si se trata de la primera reunión quién asume la dirección será el administrador de condominios o el copropietario asistente que la asamblea designe por medio de un sorteo.

Si quieres conocer más sobre las labores del administrador de condominio puedes revisar nuestro artículo ¿qué hace un administrador de condominio? En nuestro blog encontrarás mucha más información sobre cómo administrar un edificio o tus derechos y deberes como copropietario.

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