Artículo 20: asistencia a las asambleas

sobre la asistencia a la asamblea

La asistencia a las asambleas debe ser obligatoria según como las pauten, el copropietario podrá enviar a un representante en su nombre. Este último punto es permitido si y solo si el reglamento interno lo permitiese.

Cuando el apoderado no asistiese a las asambleas o la figura como tal no existiese, el arrendatario u ocupante podrá asumir la representación de los derechos de la unidad; siempre y cuando se especifique en el contrato de arrendamiento.

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Cargos de representación en la asamblea de Copropietarios

¿Quieres asumir un cargo en la asamblea de copropietarios? Pues para ello debes ser un copropietario hábil (no moroso); también deberá concurrir con su voto a los acuerdos que se discutan, excepto para aquellos que necesiten unanimidad. La persona quien acreditará que la calidad del copropietario es hábil será el administrador de condominios.

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Los propietarios solo tendrán un voto por unidad y está tendrá el mismo peso que tiene la unidad sobre los bienes comunes; es decir, será proporcional a los derechos de estos, conforme al artículo 3° de la Ley de copropiedad. Es por ello que la asistencia a la asamblea es de esencial asistencia.

El administrador de condominios no tiene la potestad de representar a ningún copropietario en las asambleas. Por eso su asistencia a las asambleas mantiene un rango distintivo de formalidad.

Las actas

Todos los acuerdos decididos en las asambleas deben constar en actas, para ello debe tenerse un libro de actas foliado donde se asienten los acuerdos.

Cada una de estas actas debe estar firmadas por todos los miembros  del Comité de Administración; si olvida firmar las actas podría enfrentarse a una multa de 1 o 3 unidades tributarias mensuales, con posibilidad de duplicarlas en caso de reincidencia.

¿Necesito un notario para certificar las actas?

Los notarios serán necesarios solo para cuando se acuerden materias correspondientes a:

  • Necesidad de modificar el reglamento interno de copropiedad.
  • Reformas o demoliciones de espacios pertenecientes al condominio.
  • Modificación o petición para que deje sin efecto la primera declaración de condominios que acogió al Reglamento Interno.
  • Reparto de las facultades del Comité de Administración.
  • Cambio total o parcial de los miembros del Comité de Administración.
  • Excesos de gastos o inversiones extraordinarias que superen el monto equivalente a seis meses de gastos ordinarios en un lapso no mayor de un año.

Donde el acta pasará a constituirse como escritura pública, de acuerdo con los miembros de Comité de administración.

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