Artículo 23: Funciones del administrador

funciones del administrador

Las funciones del administrador de condominios se especifican claramente en el reglamento interno de copropiedad; así como en el artículo 23 de la Ley sobre Copropiedad. En el reglamento interno se especificarán aquellas normas que no se contemplen en la Ley 19.537 y que a la Asamblea le parezcan apropiadas.

funciones del administrador

Algunas de las funciones del administrador son:

  • Velar por el buen uso, mantenimiento y cuidado de los bienes de dominio común.
  • Cuidar porque las redes secas que soportan los servicios de telecomunicaciones no sean intervenidas por terceros.
  • Certificar y mantener las instalaciones de gas; así como la de los ascensores, tanto verticales como inclinados, funiculares, montacargas, escaleras mecánicas, rampas o cualquier sistema de desplazamiento.
  • Administrar los actos que correspondan al cargo sin necesidad de consultar a la Asamblea o al Comité, sin que ello genere un perjuicio de su posterior ratificación.
  • Realizar el cobro y la recaudación de los gastos comunes.
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y leyes sobre copropiedad inmobiliaria.
  • Cumplir labores de representación activa y pasivamente de los copropietarios en caso de juicio, siguiendo las facultades que le designa el primer inciso del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil.
  • Emitir citaciones para las reuniones de las asambleas.
  • Pedir sanciones o multas a la autoridad competente en el caso de que algún copropietario infrinja el reglamento interno o las normativas de convivencia.

Obligaciones del administrador de condominios

  • Velar porque nadie impida el ingreso de otros operadores en el Sistema de telecomunicaciones, esto es aplicable tanto al titular del proyecto como al administrador que gerencie el condominio al momento.
  • Pedir sanción para quien incumpla la obligación anterior. En ese caso, se le podrá eliminar el servicio al propietario o arrendatario que incurra en la infracción.

Facultades del Administrador de condominios

  • Contratación del personal de aseo y mantención.
  • Certificar los ascensores y cualquier sistema de transporte mecánico que funcione en el condominio. Esta certificación se deberá notificar al Comité de Administración.
  • Todas las funciones del administrador quedarán especificadas en el reglamento interno como en la Ley 19537; ante el silencio de la asamblea no se asumirá más ninguna otra función.
  • Rendir cuenta documentada de su gestión en las fechas determinadas por la Asamblea o cada vez que se le solicite. Asimismo, el comité de administración deberá pedir la rendición de cuentas al término de su gestión. Ambas declaraciones deben ser de carácter obligatorio y los copropietarios podrán tener acceso a la documentación de respaldo.

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