Artículo 26: Administración de condominios conjunta

administración en conjunto de condominios

Para los condominios que estén ubicados en la misma comuna existe la opción de una administración de condominios conjunta.

De acuerdo, con el artículo 26 de la ley 19.537, dos o más condominios pueden convenir una administración de condominios conjunta; siempre y cuando sea acordado en una asamblea extraordinaria, cuya citación debe ser exclusiva para tratar este punto.

¿Quiénes son las personas facultadas para esto?

administración de condominios en conjunto

Siempre dependerá del acuerdo que se suscriba. Sin embargo, serán los presidentes de los respectivos Comités de administración quienes establecerán el convenio. En el mencionado convenio deberán establecerse las condiciones generales que debe tener este acuerdo, para que tenga aceptación y validez.

¿La administración de condominios conjunta se suscribe en actas?

Sí, y tanto el acuerdo como el convenio tienen el deber de pasar a escrituras públicas; de este modo, en ellas se aplicarán las mismas reglas que regulan el reglamento de copropiedad.

¿Cuál artículo regula el reglamento de copropiedad?

Recordemos que el reglamento de copropiedad es una normativa interna que debe regular todas aquellas especificaciones y puntos que no hace la Ley de copropiedad.

El primer reglamento interno se establece en el artículo 10 de la precitada Ley. En él se encontrarán los estatutos para establecerlo. Los derechos y obligaciones regladas en el reglamento interno se pueden consultar en el artículo 28 de la ley 19.537; así como aquello que debe contener el primer reglamento de copropiedad que se regula en el artículo 29.

No obstante, el reglamento interno de copropiedad podrá ser modificado cuántas veces sea necesario. A medida que se integren nuevos copropietarios o que sucedan reformas en el condominio ameritará la reforma en caso de que alguna norma contradiga lo establecido. Tal es el caso de lo que sucede con la administración conjunta de condominios.

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En Tu Administrador Chile podemos ayudarte con los aspectos legales y administrativos que debes considerar. Si bien la administración conjunta puede plantear una forma de hacer más ligero e trabajo administrativo; también puede ocasionar dolores de cabeza. Por eso nuestros profesionales están preparados para ayudarte con tu decisión, consúltanos y planificaremos tu administración de condominios.

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