Artículo 28: ¿Qué debe regular el reglamento interno?

qué debe regular el reglamento interno

El reglamento interno debe establecerse con la urgencia requerida por ser una normativa que regula todo aquello que la Ley sobre copropiedad no menciona. Sin embargo, la Ley 19537 sí indica algunas obligaciones que nos lleva a preguntarnos qué debe regular el reglamento interno.

Los copropietarios deben ponerse de acuerdo sobre estos objetos:

que regula el reglamento interno de condominio
  1. Derechos y obligaciones puntuales y recíprocos
  2. Limitaciones que estimen convenientes.
  3. Establecer la identificación de cada una de las unidades y bienes comunes de acuerdo al avalúo legal y a los planos señalados en el artículo 11. En esta se debe señalar el número de planos, así como la fecha de los archivos en el Conservador de Bienes Raíces.
  4. Indicar los derechos que corresponden entre las unidades y los derechos de bienes comunes; así como la cuota que le corresponda sobre estos para el pago de los gastos comunes, según como lo establece el artículo 4 de la ley de copropiedad.
  5. Se debe establecer lo concerniente a la administración; mantenimiento de los bienes comunes; las multas por incumplimiento de alguna obligación y hasta la aplicación de algunas medidas permitidas en los incisos 3 y 4 del artículo 5 de la precitada Ley.
  6. Controlar y regular el aprovechamiento de los bienes comunes, así como el alcance y las limitaciones; incluye la regulación en caso de cambio de destino de los mismos.
  7. La posibilidad de otorgar el carácter de bien común a ciertos espacios.
  8. Establecer las facultades y obligaciones del Comité de Administración y del Administrador que no mencione en la Ley de copropiedad.
  9. Establecer el quorum de asistencia para sesionar en las Asambleas donde se puedan adoptar un acuerdo. Esto aplica tanto para sesiones ordinarias como extraordinarias; no obstante, debes tener en cuenta que no debe ser menor a las establecidas en el artículo 19.
  10. Establecer la periodicidad de las sesiones ordinarias de las asambleas y en la época aproximada cuando se celebrarán.
  11. Todas aquellas ideas que determinen el régimen administrativo.

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