Artículos 29: Primer Reglamento de Copropiedad

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Una vez que se cumplan los estatutos que señala el artículo 10 para la conformación del Primer Reglamento de Copropiedad pasamos al artículo 29. En esta entrada se señala qué podrá contener este primer reglamento.

Comencemos por señalar que el primer reglamento de copropiedad lo dicta el propietario del condominio, independientemente, que este sea persona natural o jurídica; siempre y cuando considere para el establecimiento de esta normativa las características del condominio.

¿Qué debe contener el primer reglamento de copropiedad?

Las menciones específicas para todos aquellos referidos en el artículo 28 de la Ley 19537, y tomando en cuenta las disposiciones numéricas del artículo 19.

Una vez establecidos todos los detalles el instrumento tiene que ser reducido a escritura pública; asimismo, debe ser inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que le corresponda. De este modo, podrá cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 10, en su segundo inciso, donde se hace referencia al certificado.

¿Qué no se debe establecer en el primer reglamento de copropiedad?

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  • No se puede establecer ni en el primer reglamento ni en ninguna modificación alguna disposición que impida el ingreso de empresas de telecomunicaciones.
  • El titular del proyecto no podrá recibir prestaciones de ningún tipo de empresas de telecomunicaciones o personas relacionadas a estas. Por lo general, estas prestaciones pueden estar relacionadas con el financiamiento, acuerdos o construcción de instalaciones que representan la exclusividad de sus servicios.
  • La anterior prohibición es extensiva al Comité de administración y a la asamblea de copropietarios.

Recordemos que ahora la exclusividad de los servicios de telecomunicaciones está penada por ley. Si quieres conocer más al respeto te invitamos a consultar el artículo 23 de la Ley 19.537, donde se detallan las funciones del administrador de condominios; entre ellas, la penalización por obstrucción de redes secas y de telecomunicaciones.

Así mismo, tenemos un artículo en nuestro blog que menciona los cambios y jurisprudencias de la Red Interna de Telecomunicaciones o RIT dentro de la Ley de ductos.

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