Artículo 39: Sobre los condominios de viviendas sociales
Los condominios de viviendas sociales tienen su apartado especial en la Ley 19,537 y es el título IV. Se entiende que las viviendas sociales se regirán por las disposiciones especiales contenidas en este título; así como todo lo que no esté previsto en este apartado se regirá por la normativa general contemplada en la ley […]
Artículo 38: Declaración de acogimiento de un condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria
Puede ocurrir que el Director de Obras Municipales tome la resolución de declarar acogimiento de un condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria y esta decisión será irrevocable; será una medida unilateral que tomará esa autoridad. Ante esta medida, la asamblea podrá solicitar la modificación o dejar sin efecto la medida ante el Director de Obras […]
Artículo 37: Demolición de un condominio
El ente encargado para decretar la demolición de un condominio es la municipalidad. Si la municipalidad lo ordenase, la asamblea deberá convocar una asamblea extraordinaria, donde se acordará cómo se realizará el procedimiento. Todo el procedimiento se realizará siguiendo la legislación vigente y las leyes referentes a urbanismo y condominios.