Artículo 38: Declaración de acogimiento de un condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria

régimen de copropiedad inmobiliaria

Puede ocurrir que el Director de Obras Municipales tome la resolución de declarar acogimiento de un condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria y esta decisión será irrevocable; será una medida unilateral que tomará esa autoridad.

Ante esta medida, la asamblea podrá solicitar la modificación o dejar sin efecto la medida ante el Director de Obras Municipales; siempre y cuando no genere perjuicio de lo anterior. Lo que se exigirá en esta petición es el cumplimiento con las normas de urbanismo y construcciones para la gestión ulterior respectiva; donde, además, se recabará la autorización de los acreedores hipotecarios o, en su defecto, la autorización de los titulares de los derechos reales en caso de que existan.

¿Puede dejarse sin efecto la declaración?

regimen de copropiedad inmobiliaria en condominios

Sí, se puede dejar sin efecto la declaración. En caso de que esto ocurra, los copropietarios que formen comunidad se regirán por las normas del derecho común.

¿Hay un plazo para ello?

Sí, de 30 días corridos. El Director de Obras Municipales deberá pronunciarse sobre la solicitud mencionada con anterioridad a partir de la fecha en la que se presenta la misma. Se podrá aplicar a estos requerimientos lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 118 del Decreto con fuerza de Ley de Urbanismo y Construcciones.

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