Artículo 39: Sobre los condominios de viviendas sociales

condominios de viviendas sociales

Los condominios de viviendas sociales tienen su apartado especial en la Ley 19,537 y es el título IV. Se entiende que las viviendas sociales se regirán por las disposiciones especiales contenidas en este título; así como todo lo que no esté previsto en este apartado se regirá por la normativa general contemplada en la ley de copropiedad; siempre y cuando no contrapongan lo establecido en el título IV.

¿Existe un número máximo de unidades en los condominios de viviendas sociales?

condominios de viviendas sociales

Será el reglamento donde se fijará la cantidad máxima de unidades que debe podrán contemplarse en los condominios de viviendas sociales; así como también las características que deberán tener y la forma en la que serán administrados.

Pero, ¿qué son los condominios de viviendas sociales?

Se llamarán así a los conjuntos de unidades que estén constituidos en su mayoría por viviendas sociales.  ¿Y qué son las viviendas sociales? Las viviendas económicas o sociales son aquellas unidades que por sus características técnicas no superen las 400 unidades de fomento; el artículo 40 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria amplía esta información.

Se puede considerar como vivienda económica aquellos edificios que hayan sido reconstruidos, rehabilitados o remodelados para el uso de viviendas. Sin embargo, para que puedan clasificar como tal la superficie de la edificación no puede superar los 140mt2; así como otra cantidad de requisitos y características fijadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

qué son las viviendas socials en Chile

Artículo 39 Bis

Los predios que inicialmente contaron con una vivienda social podrá contemplar hasta dos viviendas sociales adicionales; esto con la intención de constituir un condominio acogido a la Ley 19.537, a la cual se llamará “condominio de densificación predial”. Esta denominación podrá ocurrir solo una vez.

Condominios de densificación predial

Este tipo de condominios no necesitarán reglamento de copropiedad, Comité de administración,  administrador, planes de emergencia, seguros, fondos de reserva, régimen de gastos comunes, ni estacionamientos. Las normas que regularán este tipo de condominios serán solo las establecidas en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.

Todas las actividades que podrían generar la administración de un condominio la ejecutarán los copropietarios. Para ello la participación debe ser conjunta para abarcar todas las materias posibles que pueda afectar a una unidad.

En lo concerniente a obras relacionadas para cambiar las condiciones de habitabilidad o de seguridad; es el Director de Obras Municipales quien podrá autorizar la ejecución solo a uno de los copropietarios afectados.

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