Artículo 44: Protocolización del reglamento de copropiedad

protocolización del reglamento de copropiedad.

Una vez escrito el Reglamento de Copropiedad de viviendas sociales, se procederá a establecer las actas. Y estos, junto a la nómina de los miembros del Comité de administración, así como el nombramiento del administrador y sus respectivas direcciones debe pasar por un proceso de protocolización del reglamento de copropiedad.

¿Cómo se realiza la protocolización del Reglamento de Copropiedad en Viviendas Sociales?

Los mencionados documentos quedarán bajo la custodia del presidente del Comité de Administración. Será este quien se encargará de la tarea de protocolización del reglamento de copropiedad ante una notaría; proceso que se debe iniciar dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del acto.

protocolización del reglamento interno

Es importante resaltar que el acto de protocolización debe dejar una copia como constancia del hecho en el archivo de documentos del condominio; y en el registro municipal al que se alude en el artículo 6 de la Ley 19.418 que habla sobre las Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias similares en las municipales respectivas.

¿Qué pasa si no cumplo con este acto de protocolización?

De no cumplir con esta norma la infracción por incumplimiento de obligaciones puede ser de una a tres unidades tributarias mensuales; con el respectivo añadido que por reincidencia de la omisión se duplicará.

Artículo 44 bis: Integración del condominio social en la comuna

normas para viviendas sociales

A los efectos de la Ley sobre Copropiedad inmobiliaria, es labor de las diversas municipalidades incorporar a los condominios sociales en la comuna respectiva; esta comuna se señala en ale mismo artículo 6 de la Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

En el mencionado registro debe constar:

  • Certificado expedido por el Directos de Obras Municipales, donde se declara la acogida a esta ley por parte del Condominio.
  • Resoluciones aprobatorias del cambio en las construcciones.
  • Los planos con sus respectivas modificaciones aprobadas.
  • El reglamento de copropiedad con sus modificaciones.
  • La constitución del Comité de Administración respectivo.
  • Identificación del administrador de condominios.

¿Qué pasa si la constitución del condominio es anterior a la Ley 19.537?

En estos casos, el registro deberá anexar los antecedentes que correspondan según el tipo de condominio.

En estos casos la municipalidad tiene que entregar una copia autorizada de los referidos documentos a cualquier copropietario que lo recibiese; a algún miembro del Comité de Administración; a los funcionarios del Servicio de Viviendas y urbanización o del Gobierno Regional, en nombre del requirente.

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