Artículo 45:Cobro de servicios en los condominios de Viviendas Sociales

cobro de servicios en los condominios de viviendas sociales

Para realizar el cobro de servicios en los condominios de viviendas sociales, las empresas que presten cualquier servicio a los condominios de viviendas sociales, tales como: energía eléctrica; agua potable; alcantarillado o recolección de aguas negras y grises; gas o similares a cualquiera de los anteriores, deberán realizar el cobro del consumo de los bienes comunes conjuntamente con las cuentas individuales de cada cuenta.

gastos comunes en las viviendas sociales

Para ello dividirá el monto entre la porción que le corresponda a cada unidad; igual ocurrirá con los gastos generados por concepto de reparación de las instalaciones de los bienes comunes. Esta contribución se deberá asentar en el reglamento de copropiedad o se acordará en asamblea de copropietarios en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley de copropiedad

Convenios con la municipalidad para el cobro de los gastos comunes

El cobro de servicios en los condominios de viviendas sociales podrá realizarse en convenios con la municipalidad o cualquiera de las empresas mencionadas anteriormente; sin que ello genere un perjuicio a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 19.537. Para ello se facultará a las municipalidades y a las referidas empresas de servicios para que se efectúe la mencionada labor.

En ese caso, los cobros de gastos comunes que realicen las referidas empresas de servicios deberán realizarse en un documento separado al cobro de los servicios.

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Cabe señalar, que todos estos convenios deberán archivarse en el registro municipal, tal como lo indica el artículo 44 bis.

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