Artículo 36: sobre el seguro y planes de emergencia en condominios

seguro y planes de emergencia en condominios

El seguro y planes de emergencia en condominios están contemplados en la Ley sobre Copropiedad; y, salvo que el reglamento de copropietarios establezca lo contrario, todas las unidades deben estar aseguradas. Los seguros que se contratan son aquellos que responden a los incendios y los que abarcan a los bienes comunes en la proporción que […]

Artículo 34: Sobre la declaración de nulidad de la asamblea por infracción

El artículo 34 aclara un poco el tema expuesto en el inciso a del artículo 33, sobre la declaración de nulidad de la asamblea por infracción. Sin ánimo de causar perjuicio, las discusiones ocurridas entre copropietarios podrán ser resueltas por un juez árbitro arbitrador, señalado en el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. Si […]

Artículo 33: Conflictos entre copropietarios

conflictos entre vecinos

De presentarse discusiones o conflictos entre copropietarios estas deben ser reguladas por los juzgados de la policía local; quienes llevarán el procedimiento de acuerdo a la Ley 18.287. De acuerdo al artículo 33 de la Ley sobre copropiedad, los conflictos entre copropietarios o entre estos y el administrador deberán ser llevados por los tribunales mencionados. […]

Artículo 32: Derechos y usos de las unidades en el condominio

derechos y usos de las unidades

Los copropietarios, arrendatarios y cualquier otro que ostente el título de propiedad tendrán derechos sobre su propiedad sin que ello restrinja o perturbe el goce de los derechos de los demás copropietarios. Es por ello que hoy vamos a hablar sobre los derechos y usos de las unidades en el condominio. Las buenas costumbres son […]

Artículo 26: Administración de condominios conjunta

administración en conjunto de condominios

Para los condominios que estén ubicados en la misma comuna existe la opción de una administración de condominios conjunta. De acuerdo, con el artículo 26 de la ley 19.537, dos o más condominios pueden convenir una administración de condominios conjunta; siempre y cuando sea acordado en una asamblea extraordinaria, cuya citación debe ser exclusiva para […]

Artículo 25: subadministraciones en el condominio

subadministraciones en el condominio

Tanto el reglamento de copropiedad como la asamblea tienen la potestad de establecer subadministraciones en un mismo condominio. Estas subadministraciones en el condominio deberán tener una administración central por la que se regirán. Si desea aplicar una subadministración en su condominio esta deberá tener un plano complementario donde se señale la subadministración; este plano se […]

Artículo 20: asistencia a las asambleas

sobre la asistencia a la asamblea

La asistencia a las asambleas debe ser obligatoria según como las pauten, el copropietario podrá enviar a un representante en su nombre. Este último punto es permitido si y solo si el reglamento interno lo permitiese. Cuando el apoderado no asistiese a las asambleas o la figura como tal no existiese, el arrendatario u ocupante […]

Artículo 19: Sobre las asambleas ordinarias y extraordinarias

asambleas ordinarias y extraordinarias

Los condominios deben celebrar asambleas por lo menos una vez al año, y la Ley sobre Copropiedad establece varias normativas a seguir en relación a esto. Revisemos qué dice sobre las asambleas ordinarias y extraordinarias. Asambleas ordinarias La primera vez que se constituya una asamblea ordinaria se hará con la presencia del 70% de copropietarios […]

Artículo 15: Cambio de destino de uso para unidades

El propietario podrá hacer un cambio de destino de uso para unidades en un condominio si así lo desea; es decir, cambiar el uso residencial de una unidad a uso comercial o como depósito. Pero para ello deberá seguir la tramitación regular ante la Dirección de Obras Municipales; quienes, a su vez, seguirán lo dispuesto […]

Artículo 14: sobre los derechos de uso de bienes comunes

eso de los bienes comunes

Hablar sobre los derechos de uso de bienes comunes una vez que ya se ha mencionado la posibilidad de uso exclusivo, connota que uno no excluye al otro. Al tener a titularidad de un espacio de los bienes comunes no te exime de tener derechos y responsabilidades sobre el resto de los bienes públicos. La […]

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