Artículo 20: asistencia a las asambleas

sobre la asistencia a la asamblea

La asistencia a las asambleas debe ser obligatoria según como las pauten, el copropietario podrá enviar a un representante en su nombre. Este último punto es permitido si y solo si el reglamento interno lo permitiese. Cuando el apoderado no asistiese a las asambleas o la figura como tal no existiese, el arrendatario u ocupante […]

Artículo 19: Sobre las asambleas ordinarias y extraordinarias

asambleas ordinarias y extraordinarias

Los condominios deben celebrar asambleas por lo menos una vez al año, y la Ley sobre Copropiedad establece varias normativas a seguir en relación a esto. Revisemos qué dice sobre las asambleas ordinarias y extraordinarias. Asambleas ordinarias La primera vez que se constituya una asamblea ordinaria se hará con la presencia del 70% de copropietarios […]

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