Artículo 44: Protocolización del reglamento de copropiedad

protocolización del reglamento de copropiedad.

Una vez escrito el Reglamento de Copropiedad de viviendas sociales, se procederá a establecer las actas. Y estos, junto a la nómina de los miembros del Comité de administración, así como el nombramiento del administrador y sus respectivas direcciones debe pasar por un proceso de protocolización del reglamento de copropiedad. ¿Cómo se realiza la protocolización […]

Artículo 36: sobre el seguro y planes de emergencia en condominios

seguro y planes de emergencia en condominios

El seguro y planes de emergencia en condominios están contemplados en la Ley sobre Copropiedad; y, salvo que el reglamento de copropietarios establezca lo contrario, todas las unidades deben estar aseguradas. Los seguros que se contratan son aquellos que responden a los incendios y los que abarcan a los bienes comunes en la proporción que […]

Artículo 34: Sobre la declaración de nulidad de la asamblea por infracción

El artículo 34 aclara un poco el tema expuesto en el inciso a del artículo 33, sobre la declaración de nulidad de la asamblea por infracción. Sin ánimo de causar perjuicio, las discusiones ocurridas entre copropietarios podrán ser resueltas por un juez árbitro arbitrador, señalado en el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. Si […]

Artículo 33: Conflictos entre copropietarios

conflictos entre vecinos

De presentarse discusiones o conflictos entre copropietarios estas deben ser reguladas por los juzgados de la policía local; quienes llevarán el procedimiento de acuerdo a la Ley 18.287. De acuerdo al artículo 33 de la Ley sobre copropiedad, los conflictos entre copropietarios o entre estos y el administrador deberán ser llevados por los tribunales mencionados. […]

Artículos 29: Primer Reglamento de Copropiedad

merito ecjecutivo cobro gastos comunes

Una vez que se cumplan los estatutos que señala el artículo 10 para la conformación del Primer Reglamento de Copropiedad pasamos al artículo 29. En esta entrada se señala qué podrá contener este primer reglamento. Comencemos por señalar que el primer reglamento de copropiedad lo dicta el propietario del condominio, independientemente, que este sea persona […]

Artículo 28: ¿Qué debe regular el reglamento interno?

qué debe regular el reglamento interno

El reglamento interno debe establecerse con la urgencia requerida por ser una normativa que regula todo aquello que la Ley sobre copropiedad no menciona. Sin embargo, la Ley 19537 sí indica algunas obligaciones que nos lleva a preguntarnos qué debe regular el reglamento interno. Los copropietarios deben ponerse de acuerdo sobre estos objetos: Derechos y […]

Artículo 27: Mérito ejecutivo en el cobro de gastos comunes

merito ejecutivo en el cobro de los gastos comunes

El artículo 27 de la Ley 19537 establece que la copia del acta donde se asienten las decisiones de la asamblea sobre los gastos comunes tendrá mérito ejecutivo. De allí que se mencione que exista un mérito ejecutivo en el cobro de gastos comunes. Esta acta debe estar autorizada por el Comité de Administración o […]

Artículo 26: Administración de condominios conjunta

administración en conjunto de condominios

Para los condominios que estén ubicados en la misma comuna existe la opción de una administración de condominios conjunta. De acuerdo, con el artículo 26 de la ley 19.537, dos o más condominios pueden convenir una administración de condominios conjunta; siempre y cuando sea acordado en una asamblea extraordinaria, cuya citación debe ser exclusiva para […]

Artículo 25: subadministraciones en el condominio

subadministraciones en el condominio

Tanto el reglamento de copropiedad como la asamblea tienen la potestad de establecer subadministraciones en un mismo condominio. Estas subadministraciones en el condominio deberán tener una administración central por la que se regirán. Si desea aplicar una subadministración en su condominio esta deberá tener un plano complementario donde se señale la subadministración; este plano se […]

Artículo 24: nombramiento del Comité de Administración

nombramineto del comité administrador

Si aún no se ha realizado el nombramiento del Comité de Administración, cualquier copropietario podrá tomar el mando. Será esta persona quien ejecute los actos administrativos, de previsión y cuidado hasta que se designe un comité administrador. Recordemos ¿cuando se constituye el Comité? Cabe recordar que el artículo 21 de la Ley sobre Copropiedad inmobiliaria […]

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