Artículo 13: Uso y goce de los bienes de dominio común

uso y goce de los bienes comunes

El uso y goce de los bienes de dominio común se regirá por el reglamento interno de copropiedad y en caso de que no exista reglamento será el destino creado para ello. El uso de estos espacios no debe ser distinto al origen para el que fueron creados; tampoco debe causar perjuicios al resto de […]

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